Por la cual se decreta un auxilio para la terminación del templo Eucarístico de Villavicencio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Decretase un auxilio de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) con destino a la terminación del Templo Eucarístico de Villavicencio, en el Departamento del Meta.
Artículo 2°. Inclúyase el auxilio de que trata la Ley en el Presupuesto Nacional para la próxima vigencia, y caso de que no se alcanzare a incluir, facultase al Gobierno Nacional para que haga las apropiaciones y traslados correspondientes en el presupuesto Nacional, a fin de que la presente Ley tenga cumplimiento, sin perjuicio de que el auxilio se incluya en los Presupuestos subsiguientes, caso de que no se pudieren hacer traslados en el Presupuesto Nacional, tal como se faculta.
Artículo 3°. El auxilio que se decreta será pagado al Excelentísimo señor Obispo de Villavicencio o a su representante, con destino exclusivo a la terminación del Templo Eucarístico de Villavicencio, y la inversión será fiscalizada por el Auditor Fiscal Nacional de Villavicencio.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 10 de noviembre de 1960.
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA HERNANDEZ.
El Presidente de la Camara,
LUIS ALFONSO DELGADO.
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellano
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Álvaro Ayala Murcia
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., noviembre 22 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de gobierno
Alberto Zuleta Ángel.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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