por la cual se ordena la elaboración de estudios técnicos para ampliación del acueducto y la red de alcantarillados de la ciudad de Cartago

Rango Ley
Publicación 1961-08-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º La Nación contribuirá con la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000.00), que serán entregados a las Empresas Municipales de Cartago, para adelantar en dicha ciudad los estudios técnicos encaminados n la ampliación de la planta de purificación del acueducto municipal, establecimiento de nuevas fuente de tratamiento, abastecimiento y red de distribución de agua potable y revisión de la anticuada red de alcantarillado.
Artículo 2° La partida a que se refiere el artículo anterior será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia y, en caso contrario, queda facultado el Gobierno para hacer los traslados o abrir los créditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3º Efectuados los estudios técnicos preliminares que por el presente estatuto se ordenan y financian, se incluirán dentro del sucesivo Presupuesto las partidas necesarias para llevar a cabo las obras a que tales estudios se refieren. En caso de no ser incluidas, el Gobierno queda facultado para hacer dentro del mismo los traslados y abrir los créditos necesarios para la ejecución de tales obras.
Artículo 4º El monto de las partidas a que se refiere el artículo anterior será entregado por el Gobierno Nacional al Instituto de Fomento Municipal, entidad esta que dirigirá la ejecución de las obras a que la presente Lev se refiere, en coordinación con las Empresas Municipales de Cartago.
Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1961.

El Presidente del Senado,

hernando sorzano gonzalez.

El Presidente de la Cámara,

luis alfonso delgado.

El .Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara, encargado,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., agosto 8 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y crédito Público, encargado,

Misael Pastrana Borrero.

El Ministro de Fomento, encargado,

Hernando Durán Dussán.

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