por la cual se honra la memoria de un eminente ciudadano (doctor Emilio Robledo Correa)

Rango Ley
Publicación 1962-10-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º La República rinde tributo de honor y gratitud a la memoria del doctor Emilio Robledo Correa e inscribe su nombre entre los hijos ilustres de Colombia.
Artículo 2º Como homenaje al sabio mentor de la Universidad de Antioquia, el Gobierno procederá a ampliar y completar los laboratorios de ciencias biológicas e investigaciones, que funcionan en la Facultad de Medicina de Medellín, de conformidad con disposiciones del Consejo Directivo de la Universidad, y a construír una nueva sala en la Biblioteca de este sector de experimentos científicos.

La sala en que se dicta la I Cátedra de Parasitología de la misma Facultad se denominará "Aula Robledo Correa", y la placa en que se inscriba este nombre llevará el número de la presente Ley.

Parágrafo. Asímismo, de la suma destinada para el cumplimiento de esta Ley, aprópiase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para la instalación adecuada de la "Biblioteca Emilio Robledo" que funciona en la Universidad de Caldas, de acuerdo con los proyectos e instrucciones de las directivas de dicha Universidad.

Artículo 3º En la plazuela de la Universidad de Antioquia en la ciudad de Medellín se erigirá un busto del doctor Emilio Robledo cuyo pedestal llevará la siguiente leyenda:

"El Congreso de Colombia al sabio y patriota doctor Emilio Robledo Correa".

Un retrato al óleo del mismo será colocado en uno de los salones principales del Senado de la República.

Artículo 4º Destínase la cantidad de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00) para la ejecución de las obras de que trata esta Ley, partidas que serán incluídas en el Presupuesto de la próxima vigencia, quedando facultado el Gobierno para abrir los créditos extraordinarios correspondientes y dictar las demás disposiciones para su efectivo cumplimiento.
Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a dos de octubre de mil novecientos sesenta y dos.

El Presidente del Senado,

JAIME PAVA NAVARRO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JESUS MARIA ARIAS

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., octubre 18 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro Gómez Valderrama

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