Por la cual se ordena la construcción y dotación de unos Hospital en la Intendencia de Arauca
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Auxíliase con la cantidad de novecientos mil pesos ($ 900.000.) a la Intendencia Nacional de Arauca, para la construcción y dotación de las siguientes obras:
- a) Para construcción y dotación de un Hospital en el Municipio de Tame, la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.);
- b) Para la construcción y dotación de un Hospital en el Corregimiento de Puerto Rondón, la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.);
- c) Para la construcción y dotación de un Hospital en el Corregimiento de Cravo Norte, la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.).
Artículo 2º. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Salud, procederá a la elaboración de los planos que suministrará a la Intendencia Nacional de Arauca para su ejecución.
Artículo 3º. Las partidas aquí ordenadas serán incluídas en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal, pero de no hacerse así, se autoriza al Gobierno para abrir los créditos adicionales y efectuar los traslados que fueren necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1964.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario del Senado.
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 31 de 1964.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Calle Restrepo.
El Ministro de Salud Pública,
Gustavo Romero Hernández.
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