Por la cual se ordena la construcción y dotación de unos Hospital en la Intendencia de Arauca

Rango Ley
Publicación 1965-01-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Auxíliase con la cantidad de novecientos mil pesos ($ 900.000.) a la Intendencia Nacional de Arauca, para la construcción y dotación de las siguientes obras:
Artículo 2º. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Salud, procederá a la elaboración de los planos que suministrará a la Intendencia Nacional de Arauca para su ejecución.
Artículo 3º. Las partidas aquí ordenadas serán incluídas en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal, pero de no hacerse así, se autoriza al Gobierno para abrir los créditos adicionales y efectuar los traslados que fueren necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1964.

El Presidente del Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS.

El Secretario del Senado.

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Juan José Neira.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 31 de 1964.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Calle Restrepo.

El Ministro de Salud Pública,

Gustavo Romero Hernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.