por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, Ginebra, 18 de noviembre de 1983

Rango Ley
Publicación 1989-10-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, Ginebra, 18 de noviembre de 1983, que a la letra dice:

«CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES 1983

PREAMBULO

Las Partes en el presente Convenio,

Recordando la Declaración y el Programa de Acción sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional, aprobados por la Asamblea General,

Recordando las Resoluciones 93 (IV) y 124 (V), relativas al Programa Integrado para los Productos Básicos, aprobadas por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en sus períodos de sesiones cuarto y quinto,

Reconociendo la importancia y la necesidad de conservar y aprovechar adecuada y eficazmente los bosques de maderas tropicales con miras a lograr su utilización óptima, manteniendo al mismo tiempo el equilibrio ecológico de las regiones interesadas y de la biósfera,

Reconociendo la importancia de las maderas tropicales para las economías de los miembros, en particular para las exportaciones de los miembros productores y para las necesidades de suministro de los miembros consumidores,

Deseosas de establecer un marco de cooperación internacional entre los miembros productores y los miembros consumidores para la búsqueda de soluciones a los problemas con que tropieza la economía de las maderas tropicales,

Han convenido en lo siguiente:

CAPITULO I

Objetivos.

Artículo 1º. Objetivos. Con miras a lograr los objetivos pertinentes aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en sus Resoluciones 93 (IV) y 124 (V), relativas al Programa Integrado para los Productos Básicos, en beneficio tanto de los miembros productores como de los miembros consumidores y teniendo presente la soberanía de los miembros productores sobre sus recursos naturales, los objetivos del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983 (al que en adelante se denominará, en este instrumento, "el presente Convenio"), son los siguientes:

CAPITULO II

Definiciones.

Artículo 2º. Definiciones. A los efectos del presente Convenio:

CAPITULO III

Organización y administración.

Artículo 3º. Establecimiento, sede y estructura de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales.

Artículo 4º. Miembros de la Organización. Habrá dos categorías de miembros:

Artículo 5º. Participación de organizaciones intergubernamentales.

CAPITULO IV

El Consejo Internacional de las Maderas Tropicales.

Artículo 6º.Composición del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales.

Artículo 7º.Facultades y funciones del Consejo.

Artículo 8º. Presidente y Vicepresidente del Consejo.

Artículo 9º. Reuniones del Consejo.

Artículo 10.Distribución de los votos.

Procedimiento de votación del Consejo.

**<>

Artículo 12.Decisiones y recomendaciones del Consejo.

Artículo 13. Quórum en el Consejo.

Artículo 14.Cooperación y coordinación con otras organizaciones.

Artículo 15.Admisión de observadores. El Consejo podrá invitar a cualquier gobierno que no sea miembro o a cualquiera de las organizaciones mencionadas en los artículos 14, 20 y 27 que tengan interés en las maderas tropicales a que asista a cualquiera de las sesiones del Consejo en calidad de observador.

Artículo 16.Director Ejecutivo y person al.

CAPITULO V

Privilegios e inmunidades.

Artículo 17.Privilegios e inmunidades.

CAPITULO VI

Disposiciones financieras.

Artículo 18.Cuentas financieras. 1. Se establecerán dos cuentas:

Artículo 19.Cuenta Administrativa.

Artículo 20.Cuenta especial.

Artículo 21.Formas de pago.

Artículo 22.Auditoría y publicación de cuentas.

CAPITULO VII

Actividades operacionales.

Artículo 23.Proyectos.

Artículo 24. Establecimiento de comités.

Artículo 25. Funciones de los comités.

CAPITULO VIII

Relación con el Fondo Común para los Productos Básicos.

Artículo 26. Relación con el Fondo Común para los Productos Básicos. Cuando el Fondo Común para los Productos Básicos entre en funcionamiento, la Organización aprovechará plenamente las facilidades que ofrece la Segunda Cuenta del Fondo Común conforme a los principios establecidos en el Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos.

CAPITULO IX

Estadísticas, estudios e información.

Artículo 27.Estadísticas, estudios e información.

Artículo 28.Informe y examen anuales.

CAPITULO X

Disposiciones varias.

Artículo 29.Reclamaciones y controversias. Toda reclamación formulada contra un miembro por incumplimiento de las obligaciones que le impone el presente Convenio y toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio serán sometidas a la decisión del Consejo. Las decisiones del Consejo a ese respecto serán definitivas y vinculantes.

Artículo 30. Obligaciones generales de los miembros.

Artículo 31. Exención de obligaciones.

Artículo 32.Medidas diferenciales y correctivas y medidas especiales.

CAPITULO XI

Disposiciones finales.

Artículo 33.Depositario. El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario del presente Convenio.

Artículo 34. Firma, ratificación, aceptación y aprobación.

Artículo 35.Adhesión.

Artículo 36.Notificación de aplicación provisional. Todo gobierno signatario que tenga intención de ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio, o todo gobierno para el que el Consejo haya establecido condiciones de adhesión pero que todavía no haya podido depositar su instrumento, podrá en todo momento notificar al depositario que aplicará el presente Convenio provisionalmente, bien cuando éste entre en vigor conforme al artículo 37, bien si ya está en vigor, en la fecha que se especifique.

Artículo 37.Entrada en vigor.

Artículo 38. Enmiendas.

Artículo 39.Retiro.

Artículo 40.Exclusión. El Consejo, si estima que un miembro ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio y decide además que tal incumplimiento entorpece seriamente la aplicación del presente Convenio, podrá, por votación especial, excluir del presente Convenio a ese miembro. El Consejo lo notificará inmediatamente al depositario. Seis meses después de la fecha de la decisión del Consejo, ese miembro dejará de ser parte en el presente Convenio.

Artículo 41. Liquidación de las cuentas en caso de retiro o exclusión de un miembro o de imposibilidad por parte de un miembro de aceptar una enmienda. 1. El Consejo procederá a la liquidación de las cuentas con todo miembro que deje de ser parte en el presente Convenio a causa de:

Artículo 42. Duración, prórroga y terminación.

Artículo 43.Reservas. No se podrán formular reservas con respecto a ninguna de las disposiciones del presente Convenio.

En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han puesto sus firmas al pie del presente Convenio en las fechas indicadas.

Hecho en Ginebra el día dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, siendo igualmente auténticos los textos en árabe, español, francés, inglés y ruso del presente Convenio. El depositario establecerá el texto auténtico en chino del presente Convenio y lo presentará para su aprobación a todos los signatarios y Estados y organizaciones intergubernamentales que se hayan adherido al presente Convenio.

ANEXO A

Lista de países productores con recursos forestales tropicales y/o exportadores netos de maderas tropicales en términos de volumen, y asignación de votos a efectos del artículo 37.

Birmania 31
Bolivia 21
Brasil 130
Colombia 23
Congo 20
Costa de Marfil 21
Costa Rica 9
Ecuador 14
El Salvador 8
Filipinas 43
Gabón 21
Ghana 20
Guatemala 10
Haití 8
Honduras 9
India 32
Indonesia 139
Liberia 20
Madagascar 20
Malasia 126
México 13
Nigeria 20
Panamá 9
Papua Nueva Guinea 24
Perú 25
República Centroafricana 20
República Dominicana 9
República Unida del Camerún 20
República Unida de Tanzanía 20
Sudán 20
Suriname 14
Tailandia 19
Trinidad y Tobago 8
Venezuela 15
Viet Nam 18
Zaire 21
Total 1.000
ANEXO B Lista de países consumidores y asignación de votos a efectos del artículo 37. Argentina 14
Australia 20
Austria 12
Bulgaria 10
Canadá 16
Comunidad Económica Europea (277)
Alemania, República Federal de 44
Bélgica/Luxemburgo 21
Dinamarca 13
Francia 56
Grecia 14
Irlanda 12
Italia 41
Países Bajos 35
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 41
Chile 10
Egipto 11
España 24
Estados Unidos de América 79
Finlandia 10
Iraq 10
Israel 12
Japón 330
Jordania 10
Malta 10
Noruega 11
Nueva Zelandia 10
República de Corea 56
Rumania 10
Suecia 11
Suiza 11
Turquía 10
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas 14
Yugoslavia 12
Total 1000

ANEXO C

Datos estadísticos e indicadores específicos que se considera necesarios para la vigilancia del comercio internacional de las maderas tropicales.

A. Datos básicos mensuales para la vigilancia regular de las principales corrientes del comercio de maderas tropicales

De los miembros productores

Volúmenes (valores) de las exportaciones:

Por productos, especies, puntos de destino y otros detalles pertinentes disponibles.

Precios F:O:B. medios:

De determinados productos y especies representativos de las principales corrientes comerciales.

De los miembros consumidores

Volúmenes (valores) de las importaciones:

Por productos, especies, puntos de origen y otros detalles pertinentes disponibles.

Precios C.I.F. medios:

de determinados productos y especies representativos de las principales corrientes comerciales.

B. Datos e indicadores específicos suplementarios de los que pueda deducirse la oferta/demanda a corto plazo de maderas tropicales

De los miembros productores

Evaluación periódica de las existencias en el punto de embarque y, si se puede, en puntos intermedios.

Producción (capacidad) de la industria forestal y entradas- salidas de madera industrial.

Cantidad de madera industrial extraída de los bosques. Fletes

Cupos de exportación - incentivos al comercio.

Dificultades climáticas catástrofes naturales.

De los miembros consumidores

Evaluación periódica de las existencias en el punto de desembarco y si se puede, en puntos intermedios.

Proporción correspondiente a las maderas tropicales en el total del comercio de maderas.

Exportaciones y reexportaciones de los productos de la madera.

Actividades de construcción, comienzos de construcciones, tipos de intereses hipotecarios.

Producción de muebles

Se incluye el presente anexo de conformidad con el consenso a que se llegó en el Comité Ejecutivo de la Conferencia el 29 de marzo de 1983.

De los miembros productores

Cambio en los obstáculos arancelarios y no arancelarios.

De los miembros consumidores --

Encuestas sobre usos finales efectuadas en los principales sectores usuarios de maderas tropicales.

Cambios de modas en lo que se refiere a superficies de chapas de madera. Cambios en los obstáculos arancelarios y no arancelarios.

Tendencias en la sustitución de unas maderas por otras y de la madera por otros productos.

Indicadores económicos y financieros, nacionales e internacionales, a disposición del público, como por ejemplo, el producto nacional bruto, los tipos de cambio, tipos de interés, tasas de inflación y relación de intercambio. Políticas y medidas nacionales e internacionales que afectan al comercio internacional de las maderas tropicales.

La suscrita Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Hace Constar:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado del "Convenio Internacional de las Maderas Tropicales", hecho en Ginebra el 18 de noviembre de 1983, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos Sección Tratados- del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Bogotá, D. E., a los diecinueve (19) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

Carmelita Ossa Henao,

Jefe División de Asuntos Jurídicos

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, 26 de julio de 1988.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Julio Londoño Paredes.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, Ginebra, 18 de noviembre de 1983.

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª. de 1944 el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, Ginebra, 18 de noviembre de 1983, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

Artículo 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.E., a...

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., octubre 20 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Secretario General de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Germán Montoya Vélez

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