por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, Ginebra, 18 de noviembre de 1983

Rango Ley
Publicación 1989-10-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, Ginebra, 18 de noviembre de 1983, que a la letra dice:

«CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES 1983

PREAMBULO

Las Partes en el presente Convenio,

Recordando la Declaración y el Programa de Acción sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional, aprobados por la Asamblea General,

Recordando las Resoluciones 93 (IV) y 124 (V), relativas al Programa Integrado para los Productos Básicos, aprobadas por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en sus períodos de sesiones cuarto y quinto,

Reconociendo la importancia y la necesidad de conservar y aprovechar adecuada y eficazmente los bosques de maderas tropicales con miras a lograr su utilización óptima, manteniendo al mismo tiempo el equilibrio ecológico de las regiones interesadas y de la biósfera,

Reconociendo la importancia de las maderas tropicales para las economías de los miembros, en particular para las exportaciones de los miembros productores y para las necesidades de suministro de los miembros consumidores,

Deseosas de establecer un marco de cooperación internacional entre los miembros productores y los miembros consumidores para la búsqueda de soluciones a los problemas con que tropieza la economía de las maderas tropicales,

Han convenido en lo siguiente:

CAPITULO I

Objetivos.

Artículo 1º. Objetivos. Con miras a lograr los objetivos pertinentes aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en sus Resoluciones 93 (IV) y 124 (V), relativas al Programa Integrado para los Productos Básicos, en beneficio tanto de los miembros productores como de los miembros consumidores y teniendo presente la soberanía de los miembros productores sobre sus recursos naturales, los objetivos del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983 (al que en adelante se denominará, en este instrumento, "el presente Convenio"), son los siguientes:

CAPITULO II

Definiciones.

Artículo 2º. Definiciones. A los efectos del presente Convenio:

CAPITULO III

Organización y administración.

Artículo 3º. Establecimiento, sede y estructura de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales.

Artículo 4º. Miembros de la Organización. Habrá dos categorías de miembros:

Artículo 5º. Participación de organizaciones intergubernamentales.

CAPITULO IV

El Consejo Internacional de las Maderas Tropicales.

Artículo 6º.Composición del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales.

Artículo 7º.Facultades y funciones del Consejo.

Artículo 8º. Presidente y Vicepresidente del Consejo.

Artículo 9º. Reuniones del Consejo.

Artículo 10.Distribución de los votos.

Procedimiento de votación del Consejo.

**<>

Artículo 12.Decisiones y recomendaciones del Consejo.

Artículo 13. Quórum en el Consejo.

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