por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero”, hecha en New York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956)

Rango Ley
Publicación 1998-08-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto de la “Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero”, hecha en New York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS

CONVENCION SOBRE LA OBTENCION DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO

“CONVENCION SOBRE LA OBTENCION DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO PREAMBULO

Considerando que es urgente la solución del problema humanitario originado por la situación de las personas sin recursos que tienen derecho a obtener alimentos de otras que se encuentran en el extranjero,

Considerando que el ejercicio en el extranjero de acciones sobre prestación de alimentos o la ejecución en el extranjero de decisiones relativas a la obligación de prestar alimentos suscita graves dificultades legales y de orden práctico,

Dispuestas a establecer los medios conducentes a resolver ese problema y a subsanar las mencionadas dificultades,

Las Partes Contratantes han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Alcance de la convención

Artículo 2

Designación de organismos

Artículo 3

Solicitud a la Autoridad Remitente

Artículo 4

Transmisión de los documentos.

Artículo 5

Transmisión de sentencias y otros actos judiciales

Artículo 6

Funciones de la Institución Intermediaria

Artículo 7

Exhortos

Si las leyes de las dos Partes Contratantes interesadas admiten exhortos, se aplicarán las disposiciones siguientes:

Artículo 8

Modificación de decisiones judiciales

Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán así mismo, a las solicitudes de modificación de decisiones judiciales dictadas en materia de prestación de alimentos.

Artículo 9

Exenciones y facilidades

Artículo 10

Transferencias de fondos

La Parte Contratante cuya legislación imponga restricciones a la transferencia de fondos al extranjero concederá la máxima prioridad a la transferencia de fondos destinados al pago de alimentos o a cubrir los gastos a que den lugar los procedimientos previstos en esta convención.

Artículo 11

Cláusula relativa a los Estados federales

Con respecto a los Estados federales o no unitarios, se aplicarán las disposiciones siguientes:

Artículo 12

Aplicación territorial

Las disposiciones de la presente convención se aplicarán igualmente a todos los territorios no autónomos o en fideicomiso y a todos los demás territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable una Parte Contratante, a menos que dicha Parte Contratante, al ratificar la convención o adherirse a ella, haya declarado que no se aplicará a determinado territorio o territorios que estén en esas condiciones. Toda Parte Contratante que haya hecho esa declaración podrá en cualquier momento posterior extender la aplicación de la convención al territorio o territorios así excluidos o a cualquiera de ellos, mediante notificación al Secretario General.

Artículo 13

Firma, ratificación y adhesión

Artículo 14

Entrada en vigor

Artículo 15

Denuncia

Artículo 16

Solución de controversias

Si surgiere entre Partes Contratantes una controversia respecto a la interpretación o aplicación de la presente convención, y si tal controversia no pudiere ser resuelta por otros medios, será sometida a la Corte Internacional de Justicia. La controversia será planteada ante la Corte mediante la notificación del compromiso concertado por las Partes en la controversia, o unilateralmente a solicitud de una de ellas.

Artículo 17

Reservas

Artículo 18

Reciprocidad

Una parte Contratante no podrá invocar las disposiciones de la presente convención respecto de otra Parte Contratante sino en la medida en que ella misma esté obligada.

Artículo 19

Notificaciones del Secretario General

Artículo 20

Revisión

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.