por la cual se celebran los cincuenta años de la Universidad Industrial de Santander

Rango Ley
Publicación 1998-08-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de vida jurídica de la Universidad Industrial de Santander creada mediante Ordenanzas números 41 de 1940 y 83 de 1944 expedida por la honorable Asamblea del departamento de Santander.

Artículo 2°. Para que esta fecha no pase desapercibida y dando cumplimiento a los artículos 334, 341 inciso final 345 y 346 de la Constitución Nacional, aprópiese dentro del Presupuesto Nacional, la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) M/cte., para ejecutar los programas y proyectos que a continuación se describen:

1.1.1. Proyecto modernización de los recursos de información, tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) M/cte.

1.1.2. Proyecto modernización y creación de laboratorios, diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) M/cte.

1.1.3. Proyecto desarrollo de nuevas tecnologías para la educación, tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) M/cte.

1.2.1. Proyecto consolidación del polo de investigaciones en Guatiguará, dos mil millones de pesos (2.000.000.000) M/cte.

1.2.2. Proyecto formación de investigadores, dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) M/cte.

1.3.1. Proyecto creación de programas académicos en ciencias agropecuarias y sociales, mil ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000) M/cte.

1.3.2. Proyecto creación de doctorados, mil ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000) M/cte.

2.1.1. Proyecto red institucional de la infraestructura informática, mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) M/cte.

2.1.2. Proyecto adquisición e instalación de equipos, tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) M/cte.

2.1.3. Proyecto sistemas de información, setecientos millones de pesos ($700.000.000) M/cte.

2.2.1. Proyecto de infraestructura física (construcción y dotación) catorce mil millones de pesos ($14.000.000.000) M/cte.

2.2.2. Proyecto sistema de seguridad integral, mil millones de pesos ($1.000.000.000) M/cte.

2.3.1. Proyecto fortalecimiento de las sedes regionales, cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) M/cte.

2.3.2. Proyecto infraestructura en transporte y comunicaciones, mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000) M/cte.

Artículo 3°. Adjudíquese a la Universidad Industrial de Santander por el Ministerio de Comunicaciones, una frecuencia de radio en FM (Frecuencia Modulada) para emitir con potencia hasta 10 KV, desde la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo. Ordénese al Ministerio de Comunicaciones, actualizar el Plan Nacional de Radio Difusión Sonora para estos efectos y darle cumplimiento a lo aquí ordenado.

Artículo 4°. El Gobierno Nacional deberá realizar los trámites necesarios para efectuar las apropiaciones y traslados presupuestales requeridos para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio José Urdinola Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Niño Díez.

El Ministro de Comunicaciones,

José Fernando Bautista Quintero.

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