Por la cual se autoriza al Banco de la República para disponer la acuñación en el país o en el exterior de moneda metálica de curso legas con el fin de conmemorar el cincuentenario de la OEA, así como para establecer sus aleaciones y determinar sus características
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo 1°. Autorízase al Banco de la República para disponer la acuñación en el país o en el exterior de moneda metálica de curso legal con el fin de conmemorar el cincuentenario de la OEA.
Artículo 2°. Se le autoriza igualmente para establecer sus aleaciones y determinar sus características.
Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República.
Fabio Valencia Cossio
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Emilio Martínez Rosales
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Morato
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de octubre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
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