Por la cual se autoriza al Banco de la República para disponer la acuñación en el país o en el exterior de moneda metálica de curso legas con el fin de conmemorar el cincuentenario de la OEA, así como para establecer sus aleaciones y determinar sus características

Rango Ley
Publicación 1998-10-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Articulo 1°. Autorízase al Banco de la República para disponer la acuñación en el país o en el exterior de moneda metálica de curso legal con el fin de conmemorar el cincuentenario de la OEA.

Artículo 2°. Se le autoriza igualmente para establecer sus aleaciones y determinar sus características.

Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República.

Fabio Valencia Cossio

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Emilio Martínez Rosales

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Gustavo Bustamante Morato

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de octubre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

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