por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal”, suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Rango Ley
Publicación 1998-10-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del “Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal”, suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por la jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

“CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL PERU SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL

La República de Colombia y la República del Perú, deseando intensificar su cooperación en el campo de la asistencia judicial en materia penal:

Reconociendo que la lucha contra la delincuencia requiere de la actuación conjunta de los Estados;

Tomando en consideración los lazos de amistad y cooperación que los unen como países vecinos;

En observancia de las normas constitucionales y legales y administrativas de sus Estados, así como el respeto a los principios de derecho internacional, en especial el de soberanía, integridad territorial y no intervención;

Deseosos de adelantar las acciones conjuntas de prevención, control y represión del delito en todas sus formas, a través de la coordinación de acciones y ejecución de programas concretos y de agilizar los mecanismos tradicionales de asistencia judicial;

Conscientes del incremento de la actividad delictiva en zonas fronterizas, convienen en prestarse la más amplia cooperación de conformidad con el procedimiento que se describe a continuación:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. *Obligaciones de la asistencia.*

Se entenderá como “zona fronteriza” para la República de Colombia, las siguientes circunscripciones municipales: Municipio de Leticia (Amazonas), municipio de Puerto Nariño (Amazonas), Puerto Leguízamo (Putumayo), corregimiento de Atacuarí, corregimiento El Encanto y corregimiento Arica. Para la República del Perú: el distrito de Putumayo, Provincia de Maynas, departamento de Loreto. Dicha zona fronteriza regirá sólo para los efectos previstos en el presente Convenio y será susceptible de ampliación según la voluntad de las Partes.

Tal asistencia comprende especialmente:

El procedimiento anterior se efectuará, de acuerdo con el Régimen de Extranjería vigente en cada Estado, de manera que siempre se respeten los derechos y garantías del afectado;

Para esos efectos actuarán como autoridades centrales, las indicadas en el artículo 4° del presente Convenio;

Artículo 2°. *Hechos que dan lugar a la asistencia.*

Artículo 3°. *Denegación de la asistencia.*

Artículo 4°. *Ejecución.* Los requerimientos de asistencia en virtud de este Convenio, se efectuarán a través de las autoridades centrales competentes, tal como se indica en el presente enunciado:

T I T U L O II

FORMAS ESPECIFICAS DE ASISTENCIA

Artículo 5°. *Notificación y entrega de documentos.*

Artículo 6°. *Entrega de documentos, informaciones y objetos.*

Artículo 7°. *Comparecencia de personas en la Parte requerida.*

Artículo 8°. *Comparecencia de personas en la Parte requirente.*

Artículo 9°. *Cooperación para la práctica de pruebas.* A solicitud de la Parte requirente, la Parte requerida proporcionará las facilidades y seguridades necesarias para la actuación de pruebas y diligencias judiciales, dentro de su territorio.

Artículo 10. *Garantías.*

Artículo 11. *Envío de sentencias y de certificados del registro judicial.*

Artículo 12. *Plazos.* En toda solicitud de asistencia en la que exista un plazo para efectuarla, el Estado requirente deberá remitir la solicitud al Estado requerido por lo menos con 30 días de antelación al término establecido. En casos urgentes, el Estado requerido podrá renunciar al plazo para la notificación.

Artículo 13. *Obtención de pruebas.*

Artículo 14. *Localización e identificación de personas.* El Estado requerido desplegará sus mejores esfuerzos con el fin de ubicar e identificar cualesquiera personas señaladas en una solicitud de asistencia y mantendrá informado al Estado requirente del avance y resultados de sus investigaciones.

Artículo 15. *Búsqueda y aprehensión.*

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