Que concede una pensión a las señoras Clara Herrera i Adelaida Valencia

Rango Ley
Publicación 1873-05-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

Vista la solicitud de las señoras Clara Herrera i Adelaida Valencia, i

considerando:

1.° Que el doctor Juan Bautista Valencia fué uno de los primeros que proclamaron la independencia nacional en la ciudad de Pamplona, a cuya causa prestó importantes servicios, habiendo esperimentado por ella notables sufrimiento ;

2.° Que fué uno de los servidores de la República por muchos años en el desempeño de destinos nacionales ;

3.° Que uno de sus hijos murió prestando al Gobierno sus servicios como militar ; i

4.° Que las solicitantes han comprobado ser esposa la una e hija la otra del doctor Valencia, i que se encuentra la primera en un estado de ancianidad, i ambas en absoluta pobreza,

decreta:

Artículo único. Concédese a cada una de las señoras Clara Herrera i Adelaida Valencia la pension vitalicia de veinte pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional.

Dada en Bogotá, a dos de mayo de mil ochocientos setenta i tres.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Daniel Aldana.

El Presidente de la Cámara de Representantes, M. Maldonado Neira.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano O.

Bogotá, 5 de mayo de 1873.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.)

El Secretario del Tesoro i Crédito Nacional, F. Perez.

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