Que cede al Estado de Boyacá un derecho en las minas de esmeraldas de Muzo
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Art. 1º. Cédese al Estado de Boyacá un derecho a las minas de esmeraldas de Muzo, consistente en tener el Estado participacion en el producido de las minas.
Art. 2º. La participación de que trata el artículo anterior, comprende el excedente de la suma de diez mil pesos anuales que produzcan las espresadas minas, ya sea por arrendamiento o por administracion, i, en caso de venta, pertenece a la Nacion el capital correspondiente a la renta de diez mil pesos a razon de un siete por ciento anual, i el resto al Estado de Boyacá.
Art. 3.º El Estado de Boyacá aplicará a la instruccion pública primaria el producido de las minas de esmeraldas que por esta leí se le cede.
Art. 4.º Esta lei comenzará a rejir desde primero de abril de mil ochocientos setenta i cinco, en que concluye el arrendamiento actual de las espresadas minas.
Dada en Bogotá, a quince de junio de mil ochocientos setenta i cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Luis Capella Toledo.
El Presidente- de la Cámara de Representantes,
Nateo Iturralde.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
J. David Guarin.
Bogotá, 18 de junio de 1874.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.)S. Pérez.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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