Que honra la memoria del Teniente coronel Isaac Ribon i concede varias pensiones

Rango Ley
Publicación 1879-07-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

considerando:

Que el Teniente-coronel señor Isaac Ribon prestó importantes servicios a la República, luchando desinteresadamente en los campos de batalla en defensa de las instituciones del país, sosteniéndolas en la tribuna i en la prensa i dedicándose con esmero a la enseñanza de la juventud,

decreta:

Art. 1.° El Congreso deplora la muerte del Teniente-coronel señor Isaac Ribon, i recomienda su memoria como ejemplo de abnegación i patriotismo.
Art. 2.° Su viuda, la señora Anjela Alvarez, i sus cuatro hijos lejítimos gozarán de la pensión mensual de quince pesos cada uno.
Art. 3.° Asignase igualmente una pension de diez i seis pesos mensuales a la señora Domitila Cobo, hija del mártir de las instituciones liberales señor doctor Francisco Cobo.
Art. 4.° Concédese igualmente una pensión de veinte pesos ($ 20) mensuales a las señoras María del Rosario i Celia Solano, hermanas del finado Jeneral Luis Solano, en remuneración de los importantes servicios que dicho Jeneral prestó a la causa federal i a virtud de encontrarse dichas señoras en estado de suma pobreza i avanzada edad.
Art. 5.° Concédese igualmente una pensión alimenticia de veinte pesos ($ 20) mensuales a la viuda e hija del Coronel Pedro Mosquera, Dolores Rodríguez i Mercedes Mosquera.

Dada en Bogotá, a veintitrés de junio de mil ochocientos setenta i nueve.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

José Araújo.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

F. Angulo.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Adolfo Cuellar.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Clodomiro Castilla.

Bogotá, junio 30 de 1879.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) JULIAN TRUJILLO.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Emigdio Palau.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.