Que concede un ausilio
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° Destínase del Tesoro nacional la suma de dos mil pesos, que el Poder Ejecutivo entregará a los señores Emilio A. Escovar i Lázaro María Jirón, con el fin de que estos señores publiquen un Diccionario i Mapa etnolójico de Colombia, i las láminas esplicativas del texto.
Art. 2.° El ausilio a que se refiere el artículo anterior, será concedido por el Poder Ejecutivo a los señores Escovar i Jirón, siempre que se comprometan a tener publicada la obra de que trata esta lei, para el mes de abril del año próximo i a dar al Gobierno jeneral trescientos ejemplares de ella.
Art. 3.° La cantidad a que se refiere el artículo 1.° de esta lei, se incluirá en la de créditos adicionales al Presupuesto de la vijencia actual.
Dada en Bogotá, a veinticinco de junio de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Manuel Laza Grau.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Martin Salcedo Ramón.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Antonio José Restrepo.
Bogotá, julio 2 de 1880.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Fomento,
Gregorio Obregon.
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