que abre unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1886 a 1887
El Consejo Nacional Legislativo.
DECRETA:
Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1886 a 1887, con las imputaciones que en seguida se expresan:
Dada en Bogotá, a cinco de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente,
JUAN DE D. ULLOA.
El Vicepresidente,
JOSE MARIA RUBIO FRADE.
El Secretario,
ROBERTO DE NARVAEZ.
El Secretario,
JULIO A. CORREDOR.
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, a 8 de Noviembre de 1886
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro del Tesoro.
JORGE HOLGUIN.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.