por la cual se auxilia una Sociedad científica

Rango Ley
Publicación 1899-01-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1°. Auxíliase a la Sociedad Colombiana de Jurisprudencia, establecida en Bogotá, con la cantidad de dos mil pesos ($ 2,000) anuales, para arrendamiento de local, aumento de su biblioteca, publicaciones y demás gastos.
Art. 2°. La Sociedad Colombiana de Jurisprudencia dará al Gobierno y al Consejo de Estado los informes y datos que le pidan sobre asuntos de su incumbencia, y publicara al fin de cada a\o una memoria de los trabajos que ejecute.
Art. 3°. La cantidad necesaria para el cumplimiento de la presente Ley se considerara incluida en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica.
Art. 4°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, á seis de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

El Presidente del Senado, LORENZO MARROQUIN. El Presidente de la Cámara de Representantes, D.EUCLIDES DE ANGULO. El Secretario del Senado, Alejandro Posada. El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel G. García Sierra.

Gobierno Ejecutivo - Anapoima (Departamento de Cundinamarca), 15 de Diciembre de 1898.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.).MANUEL A. SANCLEMENTE.

El Ministro de Hacienda y Crédito, encargado del Despacho del Tesoro,

OLEGARIO RIVERA.

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