Por la cual se provee a la reparación y conservación de la Carretera de Cambao
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Declárase de utilidad y necesidad pública la vía conocida con el nombre de Carretera de Cambao.
Parágrafo. La expresada Carretera será administrada del 1°, de Enero de 1904 en adelante por una junta semejante á la de que trata el Decreto número 1,504 8 de Octubre de 1902, publicado en el Diario Oficial número 11,749; pero renovada en la mitad de su personal por lo menos cada año.
Art 2.° La Junta Administradora de la Carretera de Cambao dictará un reglamento para su propio régimen, el cual será sometido a la aprobación del Gobierno. Dicha Junta elegirá de su propio seno un Presidente encargado de representarla en todos sus as ante las entidades públicas.
Art. 3.° La Junta administradora de la Carretera de Cambao será nombrada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la reparación, mejora y conservación de la vía y la explotación de la misma para aplicar su producto de modo permanente á los fines enunciados.
Art. 4.° El cargo de miembro de la Junta será oneroso,
Parágrafo. Los empleados superiores que demanda la administración de la Empresa como de Director general de la Carretera, los nombrará y removerá libremente el Gobierno, y la Junta proveerá las plazas de los subalternos, así como fijará sueldos á estos y salarios á los obreros, de acuerdo con la organización que se dé á los trabajos de la vía.
Art 5.° Facúltase á la Junta para establecer un dichas Carretera hasta tres Aduanillas, con el fin de que en ellas se cobre el impuesto de peaje que tenga á bien fijar, previa aprobación de la tarifa respectiva por el Gobierno.
Art 6° Destínase del Tesoro Nacional la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000) mensuales para los gastos de material, pago de empleados y jornales que demande la Carretera. Dicha suma se pagará por mensualidades en la Tesorería general de la República, á contar del día 1.° de Enero de 1904 en adelante.
Art. 7.° La Junta Administradora de la Carretera de Cambao, como responsable del Erario público, llevará una cuenta por el sistema de Partida Doble de todos los fondos que maneje, y la rendirá a la Corte del Ramo en los términos fijados por la Ley de acuerdo con los Decretos Reglamentarios de la presente.
Art. 8.° El Gobierno Nacional podrá delegar al del Departamento la Suprema dirección é inspección de los trabajos de la Carretera de Cambao.
Dada en Bogotá, á 30 de Octubre de 1903.
El Presidente del Senado, J. M. Uricoechea-El Presidente de la Cámara De Representantes, Augusto N. Samper. El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 30 de 1903.
Publíquese y Ejecútese.
(L. S.)
josé manuel MARROQUÍN.
El Ministro de Hacienda,
ruperto FERREIRA.
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