Por la cual se reforma el Presupuesto nacional de Gastos para la vigencia de 1905 y 1906

Rango Ley
Publicación 1905-05-09
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia

Decreta:

Artículo 1.° Contracredítase la suma de $863,525-400 de las siguientes partidas de Presupuesto para actual vigencia, así:

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

capitulo 65

Vías de comunicación y otros gastos de fomento.

Art. 386. Para pagar la subvención á la Compañía de vapores en el Pacífico. Contracredítase de la suma de $ 100,000, señalada en este artículo de la $ 80.000
Art. 390. Para pagar los gastos que ocasionen las medidas de fomento en la región del Chocó (Ley 19 de 1904). Contracredítase de la suma de $ 80,000 señalada en este artículo la de 38,525 400
Art. 392. Para la apertura de las vías de comunicación en el Departamento del Tolima, de que tratan los artículos 3. ° á 5.° de la Ley 28 de 1904. Contracredítase de la suma de $ 160,000 señalada en este artículo la de 100.000
Art. 400. Para pagar subvenciones y cualquier otro gasto á cargo del Gobierno en los Ferrocarriles. Contracredítase de la suma de 1.000.000 señalada en este artículo la de 545,000
Art. 401. Para pagar subvenciones al Ferrocarril de la Dorada. Contracredítase la suma de $ 100,000 señalada en este artículo 100,000
Suma que se contracredita $ 863,525 400
Art. 2° Acredítase la misma suma de $ 863,525-400, imputable á los Departamentos de Obras Públicas y de Fomento, en la siguiente forma:

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

capitulo 63

Edificios de la Nación.

Art. 378. Para aseo, conservación y reparación del Capitolio y otros edificios nacionales $ 200.000
Art. 379. Para mejora y conservación de parques y jardines públicos de la capital de la República, y para pagar lo que se adeuda al contratista Sr. Gratiniano Venegas por servicios prestados en el año de 1904 6,400
Art. 380. Para compra y composicion del mobiliario de oficinas nacionales 3,000
Suma con que se acredita el capítulo 63 $ 209,400

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

capitulo 65

Vías de comunicación y otros gastos de fomento.

Art. 387. Para construcción y conservación de caminos 170,000
Art. 388. Autorízase al Gobierno para que pueda dar empréstito, previo arreglo con la Municipalidad de Bogotá ó con la entidad política con quien deba hacer tal convenio, para el establecimiento de alumbrado de cualquier clase en esta ciudad, la suma de 177,000
Art. 389. En iguales términos y previo contrato análogo al del artículo anterior, autorizase al Gobierno para dar préstamo con el fin de dar cumplimiento á la Ley 143 de 1896, sobre adquisición de agua potable para la ciudad de Bogotá, hasta la suma de 190,000
Parágrafo. Las sumas anteriores se darán en empréstito sin interés alguno y con el plazo que fije el Poder Ejecutivo para su devolución.
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Art. 395. Para la apertura y conservación de los caminos de Casanare y San Martín
Art. 398. Para los gastos que ocasione la construcción del camino de Cúcuta al río Magdalena (Ley 21 de 1903)
Art. 401. Para atender á los gastos que demande la defensa de la isla de Tumaco contra las invasiones del mar
Art. 402. Para pagar á The Cauca Company La suma que debe el Gobierno por virtud de la sentencia dictada por el Tribunal de los Estados Unidos en la reclamación Cherry
Suma acreditada $
Art. 3.° Facúltase al Poder ejecutivo para hacer en el Presupuesto de Gastos cambios de partidas semejantes á las que contiene esta Ley, en lo referente á los Ministerios.

Dada en Bogotá, á veintiocho de Abril de mil novecientos cinco.

El Presidente,

ENRIQUE RESTREPO GARCIA

El Secretario, Luis Felipe Angulo

Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 29 de 1905.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro Antonio MOLINA

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