Por la cual se reforma la Ley 36 de 1910

Rango Ley
Publicación 1910-09-20
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

La Asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo 1. Rebájase una tercera parte del tiempo señalado por el Código Penal para la prescripción de la acción criminal y de la pena.

Parágrafo. Esta disposición no tendrá efecto sino respecto de los delitos cometidos antes del 20 de Julio de 1910, y siempre que no sean de los comprendidos en el artículo 3º de la Ley 36 de 1910.

Artículo 2. Derógase el artículo 2º de la Ley 36 de 1910.
Artículo 3. La Ley 36 de 1910 y la presente empezará á regir desde la publicación de esta última en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, á trece de Septiembre de mil novecientos diez

El Presidente,

Luis A. Mesa

El Secretario,

Manuel María Gómez P.

Poder Ejecutivo - Bogotá, Septiembre 15 de 1910

Publíquese y ejecútese

(L.S.)

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,

Bernardo ESCOVAR

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