Referente al ferrocarril del Tolima
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º Derogado
Artículo 2.° Derogado
Artículo 3.° Derogado
Artículo 4.º Derogado
Artículo 5.° Derogado
Artículo 6º Derogado
Artículo 7.° Derogado
Artículo 8.° Derogado
Artículo 9.° Derogado
Artículo 10. Derogado
Dada en Bogotá á diez y seis de Noviembre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
Jose Vicente Concha
El Presidente de la Cámara de Representantes,
- L. Segovia
El Secretario del Senado,
CarlosTamayo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 18 de 1911.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
celso RODRIGUEZ O.
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