de créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1912

Rango Ley
Publicación 1912-11-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Abrénse al poder Ejecutivo, con imputación a los capítulos y artículos del Presupuesto que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR

Capítulo 1°

Cámara del Senado

Artículo 1°

Artículo 3. Los empleados subalternos de las Cámaras de que trata la presente Ley no podrán funcionar fuéra de los plazos fijados por la ley, ni el trabajo que ejecuten fuéra de ellos les dará derecho a remuneración alguna, no obstante cualesquiera resoluciones o disposiciones en contrario, que no sean de carácter legal.

Dada en Bogotá a veintitrés de octubre de mil novecientos doce.

El Presidente del Senado,

ANTONIO JOSÉ CADAVID

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Secretario del Senado,

Bernardo Escovar

El Secretario de la Cámara de Representantes,

José de la Vega

Poder Ejecutivo - Bogotá octubre 26 de 1912

Publíquese y ejecútese

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro.

CARLOS N. ROSALES

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