por la cual se ordena la canalización de las bocas del Atrato
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º El Gobierno procederá a la mayor brevedad posible a hacer estudiar, por medio de Ingenieros dependientes del Ministerio que determine, o por contrato, las bocas del Atrato y el golfo de Urabá, a fin de determinar la solución que debe darse a las dificultades que hoy presentan al paso de los barcos las barreras de las bocas del Atrato. La solución puede ser canalización de una de las bocas, apertura de un canal artificial o cualquiera otra aconsejada por la técnica y la economía.
Artículo 2º Tan pronto como se haya hecho el estudio de que trata el artículo anterior, el Gobierno procederá a hacer ejecutar, por administración directa o por contrato, la obra proyectada.
Artículo 3º Para los estudios se fija la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000), y para la ejecución de la obra ochenta mil pesos ($ 80,000), partidas que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Artículo 4º Queda en estos términos reformada la Ley 44 de 1913.
Dada en Bogotá a tres de noviembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente Del Senado, Ruperto MELO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Sotero PEÑUELA-El Secretario Del Senado, -Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 4 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Encargado del Despacho de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.