por la cual se legaliza un gasto hecho en la vigencia de 1921
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Legalízase el pago de la suma de veintidós pesos con veintiocho centavos ($ 22-28) hecho en el año de 1921, y con el cual quedó extralimitado en esa suma el capítulo 68, articulo 747 del Presupuesto Nacional de gastos de la expresada vigencia.
Dado en Bogotá a veintiocho de septiembre de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado, Pedro J. ACEVEDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, José Ignacio VERNARZA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 3 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.
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