por la cual se aclara la Ley 47 de 1919
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. La condición 2ª del artículo 1º de la ley 47 de 1919, quedara así:
"2º Que el Hospital de San Juan de Dios de Bogotá se obligue a reembolsar a los Asilos de Locos de la misma ciudad el valor del terreno que se adquiera o se haya adquirido para dichos Asilos y que en concepto de la Academia Nacional de Medicina y de la Dirección Nacional de Higiene, sea adecuado para la construcción de un manicomio moderno".
Derógase el parágrafo del mencionado artículo.
Dada en Bogotá a catorce de agosto de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado, Miguel JIMÉNEZ LÓPEZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge HOLGUÍN. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo Bogotá, agosto 20 de 1923.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
EL MINISTRO DE HACIENDA,
Aristóbulo ARCHILA.
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