por la cual se eleva la asignación del primer designado

Rango Ley
Publicación 1927-11-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° El sueldo mensual del Designado que presida el Concejo de Estado será de ochocientos pesos ($ 800) dese la sanción de esta Ley.
Artículo 2.° El Gobierno presentará de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 34 de 1923, el crédito adicional al Congreso para el cumplimiento de esta Ley, y en caso de clausura de la presente legislatura antes de recibir el proyecto respectivo los debates reglamentarios en ambas Cámaras, quedará el Gobierno autorizado para abrir ese crédito por los trámites administrativos.
Artículo 3.° Esta Ley comenzará a regir desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos veintisiete.

El presidente del senado. Emilio ROBLEDO. El Presidente De la Cámara de Representantes, Próspero MARQUEZ C. --El Secretario del Senado, Julio d. Portocarrero--El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo--Bogotá, Octubre 29 de 1927.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.

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