POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY 86 DE 1923
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Extiéndese a los obreros de las empresas del Estado el beneficio que a los empleados públicos concede el artículo 3º de la Ley 86 de 1923, siempre que se llenen los requisitos de que habla el mencionado artículo.
Artículo 2° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a diez y siete de noviembre de mil novecientos treinta.
El Presidente del Senado, RAFAEL BARBERI-El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSECAMACHO CARREÑO-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo- Bogotá, noviembre 22 de 1930.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno, Carlos E. RESTREPO.
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