Por la cual se reforma el Decreto número 2224 de 18 de diciembre de 1931
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Además de los Tribunales Distritales de Aduana establecidos por los artículos 309 de la Ley 79 de 1931 y 6 del Decreto número 2224 de fecha 18 de diciembre del mismo año, funcionará uno en la Aduana de Cartagena, con el personal y las asignaciones que señala la citada Ley.
Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiuno de noviembre de mil novecientos treinta y tres.
El Presidente del Senado, GABRIEL GONZALEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de1933.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
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