por la cual la Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación de la ciudad de Barichara
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación de la ciudad de Barichara, que se cumple en el año de 1942.
Artículo 2° Como homenaje a la ciudad de Barichara y a su ilustre hijo Aquileo Parra, Ex-Presidente de la Republica, el Gobierno Nacional organizara allí el "Colegio de Aquileo Parra", en el cual se harán estudios de bachillerato y cursos de pedagogía teórica y practica para la formación de maestros de escuela primaria.
Artículo 3° Como dependencia del "Colegio de Aquileo Parra" se creara, cuando el Gobierno lo juzgue oportuno, una Escuela de Artes y Oficios cuyos estudios se desarrollaran de acuerdo con las necesidades industriales y los elementos del Departamento de Santander.
Artículo 4° Autorizase al Gobierno para abrir los créditos necesarios para el cumplimiento del artículo anterior.
Artículo 5° Restablecese el Circuito Civil y Penal de Barichara, en el Distrito Judicial de San Gil, compuesto por los Municipios de Barichara, que será la cabecera, Cabrera y Galán.
PARAGRAFO. En la cabecera de este Circuito habrá un Juez que conocerá promiscuamente de los negocios civiles y penales, con los subalternos existentes en las oficinas similares.
Artículo 6° Autorizase al Gobierno para hacer los traslados en el presupuesto o para abrir los créditos necesarios a fin de dar cumplimiento al artículo anterior.
Artículo 7° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a seis de noviembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, RODRIGO PEÑARANDA Y. El Presidente de la Cámara de Representantes, SERGIO ABADIA ARANGO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 30 de noviembre de 1940
Publíquese y ejecútese
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER.
El Ministro de Educación Nacional,
J. E. GAITAN.
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