Por la cual se autoriza al Gobierno para ratificar un contrato y para utilizar el crédito que por él ha sido otorgado a la Nación
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Autorízase al Gobierno para ratificar los contratos celebrados en nombre de la República por el Embajador de Colombia en Washington con el Export-Import Bank, con fechas 23 de julio y 16 de septiembre del presente año, por medio de los cuales dicho instituto bancario abrió a la Nación un crédito hasta por la cantidad de doce millones de dólares (US$ 12'000.000), y para utilizar dicho crédito en los términos estipulados en los convenios a que se ha hecho referencia.
ARTICULO 2° Para la efectividad de las disposiciones de esta Ley, el Gobierno podrá abrir créditos suplementarios y extraordinarios y hacer los traslados presupuestales que sean indispensables.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'ACOSTA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
-Organo Ejecutivo-Bogotá, 8 de octubre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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