Por la cual la Nación garantiza unos empréstitos a cargo del Municipio de Pereira

Rango Ley
Publicación 1960-11-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación se constituye garante de los empréstitos internos y externos, que previas las formalidades legales, obtenga el Municipio de Pereira, hasta por la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) y con plazos no inferiores a diez (10) años, con destino a las obras de necesidad primordial para el Municipio de qué trata el articulo siguiente.
Artículo 2°. Los empréstitos que obtendrá el Municipio de Pereira, y los cuales la Nación garantizara, estarán destinados por el Municipio a la construcción de las siguientes obras:
Artículo 3°. El Consejo Nacional de Política Económica y Planeación conceptuara previamente sobre los planes de inversión de los empréstitos de que trata el Artículo 2°. De esta Ley, a fin de que el Municipio de Pereira pueda celebrar las operaciones de crédito interno y externo.
Artículo 4°. La garantía de la Nación a los empréstitos de que trata esta Ley, estará sujeta al cumplimiento, por parte del Municipio de Pereira, de las formalidades legales indispensables.
Artículo 5°. El Municipio de Pereira estará sujeto al control administrativo que la ley establece respecto a la inversión de los empréstitos que la Nación garantiza.
Artículo 6°. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., noviembre 16 de 1960.

El Presidente del Senado,

GERMAN ZEA HERNANDEZ.

El Presidente de la Cámara,

LUIS ALFONSO DELGADO.

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellano

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Álvaro Ayala Murcia

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., noviembre 24 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de gobierno

Alberto Zuleta Ángel.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Fomento,

Misael Pastrana Borrero.

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