Por la cual se ordena la construcción de una carretera y otra obra en el Departamento de Nariño

Rango Ley
Publicación 1963-11-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación procederá a construír una carretera que partiendo de la ciudad de Túquerres, en el Departamento de Nariño, conduzca al sitio de turismo de "Laguna Verde" en el Volcán "Azufral", en donde así mismo se levantara, para servicio de los turistas un refugio o albergue dotado de los adelantos que la técnica aconseje.
Artículo 2°. Para atender a la realización de estas obras se destina la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda legal, que se apropiaran en el Presupuesto de la próxima vigencia o subsiguientes. En caso contrario, el Gobierno hará las operaciones presupuestales conducentes al inmediato cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3°. La carretera aquí dispuesta queda incluída en el Plan Vial Nacional.
Artículo 4°. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1963.

El Presidente del Senado,

LUIS GRANADA MEJIA.

El Presidente de la Cmara,

ARISTIDES CASTILLO.

El Secretario del Senado, encargado,

Carlos Arenas Mantilla.

El Secretario de la Cámara,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia.- Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., octubre 25 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.

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