por la cual se declara monumento nacional la casa en donde nació Custodio García Rovira, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1966-09-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Congreso de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que es un deber exaltar la memoria de los héroes que contribuyeron a la consolidación de la independencia de Colombia;

Que el General Custodio García Rovira ocupó la Presidencia de la República, y luchó durante su meritoria existencia en favor de la libertad de la Patria hasta ofrecer su vida a un pelotón de fusilamiento en el "Año del Terror";

Que en la ciudad de Bucaramanga existe la casa en donde nació el General García Rovira, y la Academia de Historia de Santander desea organizar allí un museo de armas como homenaje a tan ilustre prócer.

DECRETA:

Artículo 1º. Declarar monumento nacional la casa marcada con el número 8 - 75 de la calle 35 del plano urbano de Bucaramanga en donde nació el General Custodio García Rovira.
Artículo 2º. Destinar la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), con el fin de que la Academia de Historia de Santander adquiera la casa de que trata el artículo anterior, y organice un museo de armas como homenaje al ilustre ex - Presidente de Colombia.
Artículo 3º. Destinar la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), para la dotación del Colegio de Varones "García Rovira" que funciona en la ciudad de Málaga.
Artículo 4º. Las anteriores partidas serán incluídas en el Presupuesto Nacional de 1964, y en caso de que esto no ocurriere, queda autorizado el Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 8 de agosto de 1966.

El Presidente del Senado,

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CARLOS DANIEL ABELLO ROCA

El Secretario del Senado,

José Ignacio Vives Echeverría

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., septiembre 1o. de 1966.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

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