por la cual se concede una rebaja de pena

Rango Ley
Publicación 1987-12-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º Concédese una rebaja de la sexta parte de la pena privativa de la libertad impuesta, o que llegue a imponerse por delitos cometidos antes del 1o. de julio de 1986.
Artículo 2º La rebaja concedida se otorgará sin perjuicio de los beneficios de libertad condicional prevista en el artículo 72 del Código Penal, de la libertad preparatoria de que tratan los artículos 330 y 331 del Decreto 1817 de 1964, la Ley 32 de 1971 sobre redención de pena por trabajo y estudio y el Decreto reglamentario número 2119 de 1977.
Artículo 3º Exclúyense de este beneficio los procesados o condenados por delitos de homicidio agravado, extorsión, secuestro, terrorismo y quienes en los diez (10) años anteriores a la expedición de la presente Ley hubieren sido condenados a pena de presidio o prisión por otro delito.
Artículo 4º La rebaja de pena de que trata la presente Ley será concedida de plano por el Juez del conocimiento, de oficio o a solicitud de parte, en el momento de dictar sentencia o cuando se den las circunstancias establecidas para gozar del beneficio.
Artículo 5º Esta Ley rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.E., a los...

El Presidente del Senado,

PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del Senado,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D.E., 4 de diciembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Enrique Low Murtra.

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