por medio de la cual se aprueban los “Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social”, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Rango Ley
Publicación 1998-11-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto de los “Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social”, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

(Para ser transcrito: se adjuntan fotocopias del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

ESTATUTOS ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL

Aprobados por el XI Congreso de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social en su reunión celebrada en Punta del Este, Uruguay, los días 7 y 8 de diciembre de 1995.

CARACTER, FINES Y FUNCIONES

Artículo 1°. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, es un organismo internacional, técnico y especializado, que tiene como finalidad promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por los idiomas español y portugués, mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social.

Artículo 2°. Para el cumplimiento de sus fines, la organización realizará las siguientes funciones:

Miembro

Artículo 3°. Pueden ser miembros titulares de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social:

Artículo 4°. Pueden ser miembros asociados de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, sin derecho a voto ni a participación en los órganos de gobierno, las instituciones que representen sectores profesionales, laborales, docentes o de investigación que persigan fines relacionados con la Seguridad Social.

Organos

Artículo 5°. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social basada en los principios de descentralización, participación, eficacia, eficiencia y de transparencia, estará integrada por los órganos siguientes:

Congreso

Artículo 6°. El Congreso está constituido por los delegados de los miembros titulares. Tendrán derecho a participar como observadores los miembros asociados de la Organización. Podrán ser invitados o aceptados como observadores, representantes de otros organismos relacionados con la Seguridad Social.

Artículo 7°. El Congreso es el máximo órgano deliberante y soberano de la Organización y tiene atribuidas las siguientes funciones:

Artículo 8°.

1°. Las resoluciones del Congreso se adoptarán con arreglo a un criterio de ponderación de votos por países, con el objeto de procurar una participación equilibrada en la adopción de decisiones. Para ello se aplicarán las normas siguientes:

– Cada miembro que tenga derecho a voto, podrá ejercerlo por medio de su representante.

– El voto del conjunto de miembros de un mismo país equivaldrá hasta un máximo de tres votos, con arreglo a los siguientes mínimos:

• Un voto: Un miembro.

• Dos votos: Once miembros.

• Tres votos: Veintiún miembros.

La distribución, en su caso, de los votos que correspondan a cada país, se efectuará proporcionalmente entre los miembros de dicho país. En los supuestos de fracciones de voto, el mismo se otorgará a la mayor de dichas fracciones. En caso de fracciones iguales no se considerará ninguna de ellas.

2°. Las resoluciones del Congreso no obligan a los gobiernos ni a las instituciones, en cuanto aquellas no obtengan la aprobación posterior y explícita de las autoridades del país correspondiente.

Artículo 9°. El Congreso se reunirá cada cuatro años.

Presidente y Vicepresidentes

Artículo 10. El Presidente es el representante del país que toma a su cargo la reunión del Congreso, extendiéndose su mandato hasta la celebración del siguiente Congreso. El Presidente representa a la Organización en su conjunto.

Artículo 11. Serán Vicepresidentes de la Organización: con carácter nato el representante del país sede de la Secretaría General, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia o vacante, y otros dos de países distintos, elegidos por la Comisión Directiva en su condición representativa e institucional, por un período de cuatro años.

Los Vicepresidentes podrán sustituir al Presidente en aquellos actos para los que éste les delegue expresamente su representación.

Comisión directiva

Artículo 12. La Comisión Directiva está integrada por el Presidente, los tres Vicepresidentes, el Secretario General y un representante y su suplente de cada uno de los restantes miembros titulares a que se refieren los literales a) y b) del artículo 3°.

Artículo 13. Son funciones de la Comisión Directiva:

Artículo 14. Los acuerdos de la Comisión Directiva se adoptarán con arreglo al criterio de ponderación de votos por países, establecido para el Congreso en el artículo 8.1 de los presentes Estatutos.

Artículo 15. La Comisión Directiva se reunirá cada dos años, entre Congreso y Congreso. Para que pueda efectuarse la reunión será necesario quórum simple de la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, bastará con la asistencia de un tercio de sus miembros.

Comité Permanente

Artículo 16. El Comité Permanente estará integrado por:

Artículo 17. Son funciones del Comité Permanente:

Artículo 18. El Comité Permanente se reunirá, al menos, una vez al año. Para que pueda efectuarse la reunión será necesario quórum simple de la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, bastará con la asistencia de un tercio de sus miembros.

Participación descentralizada de los miembros de la OISS.

Comités Regionales. Comisiones Técnicas Institucionales

Artículo 19. Para favorecer la participación descentralizada de los miembros de la OISS podrán constituirse por áreas Comités Regionales y Comisiones Técnicas Institucionales.

Las áreas regionales son cuatro: Cono Sur, Andina, Centroamérica-Caribe y Países no americanos.

La constitución de los Comités Regionales y de las Comisiones Técnicas Institucionales se hará por decisión mayoritaria de los países del área, que propondrán las reglas de funcionamiento para su aprobación por la Comisión Directiva. A fin de asegurar el necesario respeto de las mismas a los principios que rigen la Organización así como a los criterios y competencias señalados en estos Estatutos, y muy en especial, en lo relativo a la efectividad de la participación de los miembros, la Comisión Directiva, con informe del Comité Permanente, establecerá disposiciones reglamentarias de homogenización para el funcionamiento de estos órganos de participación descentralizada.

Artículo 20. Además de las señaladas por estos Estatutos en su restante articulado, serán funciones básicas de los Comités Regionales proponer el proyecto de programación de actividades de la Organización en su respectiva área, incluyendo al Centro Regional o Subregional existentes, al cual deberá acomodarse en su formulación el correspondiente proyecto de presupuesto, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados. A este fin, los directores de los Centros Regionales y Subregionales, sin perjuicio de constituir la línea ejecutiva de la Secretaría General en el área, deberán también rendir resultados de sus actividades al Comité Regional. El ejercicio de estas funciones se entenderá sin menoscabo del mantenimiento de los principios de unidad que existirán en la Organización, que afectan a la aprobación del plan general de actividades, a la unidad de caja o tesoro y al presupuesto.

Secretaría General

Artículo 21. La Secretaría General es el órgano al que corresponde la responsabilidad ejecutiva de la Organización y está integrada por un Secretario General y un Vicesecretario General. Tendrá a su cargo el desarrollo de las actividades de relación, asistencia, formación, coordinación, publicaciones, información, estudios y cuantas otras corresponda ejecutar para el cumplimiento del plan general de actividades de la Organización.

Artículo 22. El Secretario General será designado por la Comisión Directiva a propuesta del Comité Permanente y ratificado por el Congreso. La designación se hará por un período de cuatro años.

Artículo 23. El Vicesecretario General será designado por el Comité Permanente a propuesta del Secretario General y ratificado por la Comisión Directiva. Sustituirá al Secretario General en caso de impedimento, ausencia o vacante hasta que dicho motivo cese. La designación se hará por un período de cuatro años.

Artículo 24. El restante personal que preste sus servicios a la Organización será designado o contratado por el Secretario General que podrá delegar algunas de sus competencias, conforme a las previsiones que establezca el estatuto de personal.

Artículo 25. Para la vinculación de la Secretaría General con los miembros de la Organización podrán existir:

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