por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos cincuenta años de la fundación de la ciudad de Pamplona y se autorizan unos gastos de inversión para obras de capital importancia en este municipio

Rango Ley
Publicación 1998-12-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación se vincula a la celebración de los cuatrocientos cincuenta años de la fundación de la hidalga ciudad de Pamplona, departamento de Norte de Santander, que se cumplirán el 1° de noviembre de 1999, como homenaje de gratitud y admiración a sus fundadores y a las excelsas virtudes de sus gentes.

Artículo 2°. Habilítese al Gobierno Nacional para que en desarrollo de la presente ley, acorde con el artículo 341 de la Constitución Política, pueda incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones requeridas para la realización de las siguientes obras:

Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley,

Artículo 4°. Esta ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Fabio Valencia Cossio.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Emilio Martínez Rosales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Gustavo Bustamante Moratto.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Educación Nacional,

Germán Alberto Bula Escobar.

El Ministro de Transporte,

Mauricio Cárdenas Santa María.

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