por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos cincuenta años de la fundación de la ciudad de Pamplona y se autorizan unos gastos de inversión para obras de capital importancia en este municipio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se vincula a la celebración de los cuatrocientos cincuenta años de la fundación de la hidalga ciudad de Pamplona, departamento de Norte de Santander, que se cumplirán el 1° de noviembre de 1999, como homenaje de gratitud y admiración a sus fundadores y a las excelsas virtudes de sus gentes.
Artículo 2°. Habilítese al Gobierno Nacional para que en desarrollo de la presente ley, acorde con el artículo 341 de la Constitución Política, pueda incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones requeridas para la realización de las siguientes obras:
- a) Construcción y pavimentación del anillo vial o variante de tráfico pesado, circunvalar al área urbana, a la cual convergen las carreteras nacionales: Central del Norte y Bucaramanga -Pamplona - Cúcuta. La Nación aportará la suma de veinte mil millones de pesos ($20,000.000.000,oo);
- b) Ampliación y adecuación de las instalaciones del Colegio Nacional Provincial San José de Pamplona, dotación de talleres e implementación del centro de informática. La Nación aportará la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.oo);
- c) Adquisición de la planta física en donde actualmente funciona la Normal Nacional para Señoritas (Colegio La Presentación). La Nación aportará la suma de mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000.oo);
- d) Reconstrucción y ampliación de la Planta Física del Colegio Rafael Afanador y Cadena, La Nación aportará la suma de mil quinientos millones de pesos ($1.500,000.000,oo);
- e) Reconstrucción y adecuación de la Planta Física de la Normal Superior. La Nación aportará la suma de mil millones de pesos ($1 000.000 000.00);
- f) Adecuación del Río Pamplonita que comprenderá la realización de los estudios de manejo de microcuencas, la reforestación en diferentes modalidades, la recuperación de las cuencas ribereñas y conservación de bosques para proteger el ecosistema de la zona. Para tal fin la Nación aportará la suma de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000.00).
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley,
Artículo 4°. Esta ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Fabio Valencia Cossio.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Emilio Martínez Rosales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Educación Nacional,
Germán Alberto Bula Escobar.
El Ministro de Transporte,
Mauricio Cárdenas Santa María.
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