por la cual se dictan disposiciones sobre la renovación de la cédula de ciudadanía
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo1. Atendiendo a estado de desarrollo del proceso de modernización tecnológico que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Registrador Nacional del Estado Civil precisará dentro de los noventa (90) días siguientes a la sanción de esta ley, el término para que el ciudadano renueve su cédula de ciudadanía, el cual no podrá ir más allí de la fecha de cierre de inscripciones para participar en las próximas elecciones presidenciales.
Parágrafo. El Registrador Nacional del Estado Civil, podrá celebrar fiducia pública o encargo fiduciario para la ejecución del proceso de renovación del documento de identidad.
Artículo 2°. Las cédulas de ciudadanía actualmente expedidas y vigentes mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento del plazo que se fije de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3°. El Registrador Nacional del Estado Civil atenderá prioritariamente la expedición y renovación de los documentos de identidad de los ciudadanos pertenecientes a las comunidades étnicas.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación, y modifica en lo pertinente el artículo 3° de la Ley 220 de diciembre 15 de 1995.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Fabio Valencia Cossio.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Emilio Martínez Rosales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Alfonso Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Mario Laserna Jaramillo.
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