Por la cual se concede pensión a la señora Vicente Hoyos de Piñeres i a sus cinco menores hijos

Rango Ley
Publicación 1873-05-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

considerando:

1.° Que el señor Juan A. Gutiérrez de Piñéres, segun aparece de su hoja de servicios, empezó a servir a la causa de la Independencia desde el año de 1810, habiendo llegado a alcanzar el grado de Teniente-coronel en aquella guerra ;

2.° Que el señor Piñéres hizo las campañas del Alto i Bajo Magdalena desde que se dió el grito de independencia hasta 1815 ; la de Venezuela desde 1816 hasta 1819, habiendo concurrido a los sitios i acciones de guerra que se verificaron en las provincias de Barcelona, Guayana i Cumaná, i la del Magdalena en los años de 1820 i 1821 ;

3.° Que el señor Piñéres fué uno de los heroicos defensores de la plaza de Cartajena en el sitio que el ejército español, al mando de Morillo, " el pacificador," puso a dicha plaza ;

4.° Que todos estos hechos se hallan autorizados con certificaciones de los Jenerales Nariño, Santander, Briceño, Méndez, Padilla i Carmona, del Reverendo Obispo Sotomayor i otros individuos; i

5 ° Que, segun el testimonio de los señores Juan Ucros, J. Manuel Vega, J. Anjel Gómez, J. Luis Paniza i José María Pasos, la señora Hoyos do Piñéres, viuda del espresado Jeneral, se encuentra en absoluta pobreza,

decreta:

Art. 1.° Concédese a la señora Vicenta Hoyos, viuda del militar de la Independencia señor Juan A. Gutiérrez de Piñéres, i a sus cinco hijos, una pension alimenticia de sesenta pesos mensuales, de la que disfrutarán en comun, del modo siguiente : la señora Hoyos por el tiempo de su viudez : los varones miéntras llegan a la mayor edad, i las señoritas miéntras permanezcan solteras. Las cuotas correspondientes a los agraciados que pierdan su derecho, acrecerán a los otros.
Art. 2.° La pension de que trata esta lei se pagará en la misma forma i términos que las de los militares de la Independencia.

Dada en Bogotá, a dos de mayo de mil ochocientos setenta i tres.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Mateo Iturralde.

El Presidente de la Cámara de Representantes, J. M. Maldonado Neira.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.

Bogotá, 5 de mayo de 1873.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.)

El Secretario del Tesoro i Crédito Nacional, F. Perez.

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