Aprobatoria de un contrato sobre administración de la Casa de Moneda de Medellín

Rango Ley
Publicación 1874-06-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Art. único. Apruébase el contrato celebrado por el Poder Ejecutivo con los comisionados del Gobierno del Estado S. de Antioquia, con fecha 19 de mayo de 1874, por el cual se adiciona i re forma el de 6 de junio de 1971, sobre administración do la Casa de moneda de Medellin, con la supresión del artículo 5.° del contrato, i con la siguiente modificación para el arículo 1.° :

Art. 1.° En virtud de lo estipulado en el artículo 5.° del contrato celebrado por el Gobierno del Estado de Antioquia con el Poder Ejecutivo nacional en 6 de junio de 1871, i aprobado por el decreto lejislativo de 23 de abril de 1872, sobre administración de la Casa de moneda de Medellin, fíjase la duración de dicho contrato en diez años, que empezarán a contarse desde el dia 1.º de agosto de 1875. Pasado este término, la administración de la Casa de moneda de Medellin volverá

al Gobierno jeneral, mediante inderanizacion del valor de los edificios, máquinas, aparatos i útiles de toda clase costeados por el Gobierno de Antioquia, cuyo valor se abonará por medio de tasación de peritos, deduciendo de la suma que dicha indemnización represente, el de las subvenciones ya pagadas por la Nacion en favor de dicho establecimiento.

I el artículo 3.º así :

En el mismo plazo de cinco años montará i pondrá en ejercicio el Gobierno del Estado la oficina de apartado, cuya construccion se estipuló en la condicion 7.ª , artículo 1.º del contrato que se adiciona.

Dada en Bogotá, a quince de junio de mil ochocientos setenta i cuatro.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Luis Capella Toledo.

El Presidente- de la Cámara de Representantes,

Andres Bermúdez.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

J. David Guarin.

Bogotá, 18 de junio de 1874.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) S. Pérez.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Aquileo Parra.

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