Aprobatoria de un contrato sobre administración de la Casa de Moneda de Medellín
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo 1 ° Concédese a la ciudad del Rosario de Cúcuta un ausilio de ocho mil pesos ($ 8,000) del Tesoro nacional para proveer de agua la nueva poblacion. Esta cantidad se considerará como incluida en el Presupuesto da gastos que se espida para la vijencia económica de 1876 a 1877.
Artículo 2.° Tan pronto como el Poder Ejecutivo reciba aviso oficial de haberse acordado la construcción de las obras indispensables para los efectos del artículo anterior, dispondrá quo se pongan los ocho mil pesos a la orden del Presidente del Estado de Santander, en el Banco de Bucaramanga, para que sean aplicados relijiosamente a su objeto.
Artículo 3.° Al aviso oficial indicado se acompañará copia del contrato celebrado, o si se hiciere por administración, un informe sobre la naturaleza de las obras que deban construirse i el presupuesto de los gastos que demanden.
Artículo 4.° Si trascurrieron dos años sin que se lleve a efecto la empresa, se considerará retirado el ausilio. I la Municipalidad del Rosario de Cúcuta queda en la y obligación de hacer la devolución de las sumas que hubiere recibido.
Dada en Bogotá, a treinta de mayo de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
JOAQUIN M. VENGOECHEA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JACINTO CORREDOR.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuellar.
Bogotá, 5 de junio de 1876.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
- M. ANCÍZAR.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.