Adicional de la 82 de 1876
DECRETA
Art. 1.° Declárense comprendidas en las disposiciones del articulo 54 i en las de la regla 2. del artículo 62 de la lei 82 de veintisiete de julio de 1876, al Teniente-coronel de la Guardia colombiana Francisco Eladio Ruíz i al Sarjento-mayor Joaquín Carrasquilla, por haber quedado en absoluta invalidez en acción de guerra.
§. Declarare comprendido en la misma disposición de este artículo al Sarjento Mayor José María Vega.
Art. 2.° El inválido Ricardo W. Varela, herido gravemente en el combate de Simijaca librado el once de noviembre de mil ochocientos setenta i seis, disfrutará de una pensión vitalicia de treinta pesos mensuales.
Dada en Bogotá, a veintiséis de junio de mil ochocientos setenta i ocho.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
J. Del C. Rodríguez.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
José María Ruiz.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Enrique Gaona.
Bogotá, junio 22 de 1878.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.). JULIAN TRUJILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Ezequiel hurtado.
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