Por la cual se concede pensión a la viuda i a dos hijas del Jeneral Santos Gutiérrez
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando:
Que el Jeneral Santos Gutiérrez presto a Colombia grandes servicios, .como.militar i hombre civil;
Que la República agradecida no puede mirar con indiferencia la suerte de los hijos i esposas de sus leales í grandes servidores,
decreta:
Art. 1.° Desde la sancion de la presente lei, las señoritas Lastenia i Emelina Gutiérrez, hijas del Jeneral Sántos Gutiérrez, disfrutarán de la pension mensual de cien pesos ( $ 100) pagadera del Tesoro nacional.
Art. 2.° Esta pension se abonará por partes iguales a las agraciadas, miéntras permanezcan solteras, así: cincuenta pesos ($ 50) a la señorita Lastenia i cincuenta pesos ($50) a la señorita Emelina.
Art. 3.° La gracia que se concede por la presente lei, es especial, i queda por tanto la pensión a que dicha lei se refiere,esceptuada delas disposiciones contenidas en la lei 50 de 30 de junio de 1879, ménos en cuanto a la manera de hacer el pago de dicha pension, pues ésta se abonara y que ley se refiere, acentua de las disposiciones contenidas en la lei 50 de 30 de junio de 1879, menos en cuanto a la manera de hacer el pago de dicha pension, pues ésta se abonara como a los militares de la independecia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1.°del artículo 29 de la citada lei 50.
Art. 4 ° De igual manera se concede a la viuda del Jeneral Sántos Gutiérrez, señora Emelina Concha, el goce de una pension mensual de cincuenta pesos ($50), miéntras no contraiga matrimonio civil o eclesiástico
Dada en Bogotá, a primero de julio de mil ochocientos ochenta
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
M.M. Castro.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Ricardo Nuñez.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Antonio José Restrepo.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 3 de julio de 1880
Publíquese i ejecútese.
(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simón De Herrera.
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