Sobre créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1881 a 1882 (Conclusión)

Rango Ley
Publicación 1882-09-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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(CONCLUSION.)

DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELEGRFOS.

CAPÍTULO 86.

Administracion general de Correos (M.)

Art. 345. Para aumentar la partida votada para útiles de escritorio y alumbrado de esta oficina $ 400

CAPÍTULO 87.

Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (P.)

Art. 356. Administraciones subalternas de Hacienda anexa á las principales.

Parágrafo 5.° Anexas á la principal del Estado del Cauca (Popayan).

Pasto :

Sueldo del Administrador, de 1.° de Junio á 31 de Agosto del corriente año, á razon de $ 50 mensuales $ 150
Un Escribiente en el mismo tiempo, á razon de $ 360 anuales 90

Túquerres:

Sueldo del Administrador, de 1.° de Junio á 31 de Agosto del año en curso 90
Un Escribiente en el mismo tiempo, á $ 360 anuales 90
Parágrafo 14. Para pagar al señor Montegranario Duran G. los sueldos que devengó como Administrador subalterno de Hacienda nacional en Campoalegre, en los años de 1878 á 1879 y de 1879 á 1880, y los gastos de escritorio de su oficina en los meses de Diciembre de 1877, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 1878 ; Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1879 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 1880 338 05 1.158 05

CAPÍTULO 90.

Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (M.)

Art. 366. Escritorio y local para las Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional.

Parágrafo 2.° Estado de Bolívar.

Para aumentar la partida votada para escritorio y local de la Administracion principal en Barranquilla $ 60
Parágrafo 4.° Estado del Cauca.
Para aumentar las partidas asignadas á las de Pasto y Túquerres para local y útiles de escritorio y para gastos de reempaque,de 1.° de Junio á 31 de Agosto del presente año, á razon de $ 400 anuales cada una 200 260

CAPÍTULO 91.

Trasporte de correspondencia y encomiendas (P.)

Art 369. Aumento de la partida vota

Pasan $ 1,818 05
Vienen $ 1,818 05
da para salarios de conductores de correos 2,000
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Parágrafo. Para pagar al señor Miguel H. del Valle, apoderado del señor Luis Parra, lo que se le quedó á deber el año de 1878 por la conduccion del correo nacional de Ambalema al Líbano 91
Parágrafo. Para pagar á la señora Nicolasa Herrera de Piñéres, endosataria de Timoteo Newball, contratista para la conduccion del correo nacional entre San Andres y el puerto de Colon, lo que se le quedó á deber en los meses de Julio, Agosta y Octubre de 1878 450

CAPÍTULO 92.

Trasporte de correspondencia y encomiendas (M.)

Art 371. Adicion á la partida señalada para el trasporte de correspondencia y encomiendas y movilidad de los correos, compra de sacos, carteras, balijas, romanas, balanzas, cajas, &c , &c 700

CAPÍTULO 93.

Trasporte de correspondencia y encomiendas (Gastos varios).

Art. 373. Para ensanchar el crédito para pago de postas y correos extraordinarios 1,500
Art. 375. Aumento para el pago de la custodia accidental 9,000
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Art. 376. Adelantos y estadías 600
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Art. 377. Para aumentar el crédito para sobrepeso de correspondencia y encomiendas 4,000
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CAPÍTULO 95.

Telégrafos (P.)

Art. 386. Estado de Boyacá.

Parágrafo 9.° Para legalizar el gasto hecho en el sueldo de empleados de las Oficinas telegráficas de Tunja, Paipa y Santa Rosa en Agosto de 1880 154 55

Art. 388. Estado de Cundinamarca.

Parágrafo 10. Girardot :

Un Ayudante 240

Telégrafos (P.)

Art. 390. Estado de Santander.

Parágrafo. San Gil :

Para aumentar á $ 600 el sueldo del Telegrafista 120

Parágrafo. Bucaramanga :

Para aumentar á $ 600 el sueldo del Telegrafista 100

Parágrafo. Pamplona :

Para aumentar á $ 600 el sueldo del Telegrafista 120

Parágrafo. Cúcuta :

Para aumentar á $ 720 el sueldo del segundo Telegrafista 120 460

CAPÍTULO 96.

Telégrafos (M.)

Art. 393.

Parágrafo. Para legalizar los gastos hechos por el Administrador general de Correos nacionales en útiles de escritorio para las Oficinas telegráficas de su dependencia durante el año económico de 1880 á 1881 50 50
Art. 394. Para adicionar la partida para la reparacion de alambres, postes, aisladores, trasportes, &c. de estos objetos y conservacion de líneas por contrato y por administracion 1,000
Parágrafo 1.° Para legalizar el gasto hecho por el señor Rafael García, Cónsul particular de Colombia en Paris, en la adquisicion de varios útiles para los Telégrafos nacionales 2,545 50 3,545 50

Art. 397.

Parágrafo. Para pagar en dinero á la mayor brevedad posible, al señor Demetrio Parédes lo que se le debe del valor de las líneas telegráficas construidas entre Piedecuesta y Málaga y entre Ibagué y el Espinal, y de los materiales y sustancias que suministró en el año de 1880 para los Telégrafos nacionales 23,252 80 23,252 80
Total del Departamento de Correos y Telégrafos $ 45,920 50

PRESUPUESTO ESPECIAL DE CRÉDITO PÚBLICO.

SECRETARÍA DEL TESORO.

DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL.

Capítulo2

Deuda interior flotante.

Art. Para la emision de los Bonos de que tratan los artículos 6.° y 10 del contrato sobre prolongacion del Ferrocarril de Bolívar hasta Puerto-Belillo y construccion de un muelle en dicho puerto $ 598,900

Dada en Bogotá, á veintiseis de Agosto de mil ochocientos ochenta y dos.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Timoteo Hurtado.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Francisco Muñoz.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional Bogotá, 28 de Agosto de 1882.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L.S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario del Tesoro,

Napoleon Borrero.

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