que aprueba un contrato

Rango Ley
Publicación 1886-11-14
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

Visto el contrato que con fecha 3 de Noviembre de 1886, y previo dictamen unánime de los Ministros del Despacho, celebro el Gobierno de la Republica con Juan M. Fonnegra & Compañía, el cual contrato es del tenor siguiente:

"Jorge Holguín, Ministro del Tesoro, debidamente autorizado por el Excmo. Señor Presidente de la República de Colombia, por la una parte, y Juan M. Fonnegra & Compañía, por la otra, han ajustado un convenio en la forma que en seguida se expresa sobre liquidacion y termino de pago de las sumas que el Tesoro de la Republica adeuda a dichos Juan M. Fonnegra & Compañía, a virtud de los contratos de 12 de Marzo, 10 de Abril, 26 de Mayo, 30 de Junio y 17 de Julio de 1885, que se agregan al presente.

Art 1° El Tesoro de la Republica reconoce deber a los señores Juan M. Fonnegra & Compañía la cantidad de ciento tres mil setenta y siete pesos, cinco centavos (103.067.05) por capital e intereses liquidados hasta la presente fecha sobre el valor principal de cada uno de los mencionados contratos. Esta cantidad, que forma en la presente fecha el saldo líquido a cargo del Tesoro nacional y a favor de Juan M. Fonnegra & Compañía, sigue devengando desde hoy hasta su completa amortización el interés de diez por ciento anual.

Art 2° El tesoro Nacional pagara a Juan M. Fonnegra & Compañía, en moneda legal y corriente, en la Tesorería general de la Republica, la expresada cantidad con los intereses que siga devengando a la rata expresada, en la forma siguiente: quince mil pesos ($15.000) el día que sea sancionada la ley que aprueba el presente convenio; y el resto, a razón de quince mil pesos ($15.000) en plazos de a mes, venciéndose el primero un mes después de sancionada dicha ley; y así sucesivamente hasta la extinción completa del crédito.

Art 3° En ningún caso se variarán los términos de pago estipulados en el artículo anterior.

Art 4° Este convenio necesita, para ser llevado a efecto, de la aprobación del Excmo. Señor Presidente de la Republica y la del H. Consejo Legislativo, sin las cuales no tendrá valor alguno.

"Para constancia se firman dos de un tenor en Bogotá, a 3 de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.

"El Ministro del Tesoro, Jorge Holguín-Juan M. Fonnegra & Compañía.

Poder Ejecutivo nacional.

"Aprobado con el unánime concepto de los Ministros del Despacho.

"Bogotá, 3 de noviembre de 1886.

(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro del Tesoro,

JORGE HOLGUIN;

DECRETA

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el presente contrato.

Dada en Bogotá, á once de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.

El presidente,

JUAN DE D. ULLOA.

El vicepresidente,

JOSE MARIA RUBIO FRADE.

El secretario,

JULIO A. CORREDOR.

El secretario,

ROBERTO DE NARVAEZ.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 11 de Noviembre de 1886.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.

El ministro del tesoro,

JORGE HOLGUIN.

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