por la cual se ordena la compra de una cañonera de vapor
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art 1° El Gobierno procederá inmediatamente a comprar una cañonera de vapor para el servicio de guarda-costa en el litoral atlántico, cuyo calado le permita entrar al rio Magdalena.
Art 2° Destínase para la compra expresada la suma de ciento veinticinco mil ($ 125.000). Esta suma se incluirá en la ley de créditos adicionales.
Dada en Bogotá, veintitrés de Marzo de mil ochocientos ochenta y siete.
El presidente,
JUAN DE D. ULLOA.
El vicepresidente,
JOSE MARIA RUBIO FRADE.
El secretario,
MANUEL BRIGARD.
El secretario,
ROBERTO DE NARVAEZ.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 24 de Marzo de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) ELISEO PAYAN.
El ministro de hacienda,
ANTONIO ROLDAN.
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