por la cual se ordena la compra de una cañonera de vapor

Rango Ley
Publicación 1887-03-29
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art 1° El Gobierno procederá inmediatamente a comprar una cañonera de vapor para el servicio de guarda-costa en el litoral atlántico, cuyo calado le permita entrar al rio Magdalena.
Art 2° Destínase para la compra expresada la suma de ciento veinticinco mil ($ 125.000). Esta suma se incluirá en la ley de créditos adicionales.

Dada en Bogotá, veintitrés de Marzo de mil ochocientos ochenta y siete.

El presidente,

JUAN DE D. ULLOA.

El vicepresidente,

JOSE MARIA RUBIO FRADE.

El secretario,

MANUEL BRIGARD.

El secretario,

ROBERTO DE NARVAEZ.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 24 de Marzo de 1887.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) ELISEO PAYAN.

El ministro de hacienda,

ANTONIO ROLDAN.

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