por la cual se fijan los sueldos de los altos empleados del Ejército

Rango Ley
Publicación 1888-06-04
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Artículo único. Desde la publicación de la presente Ley, el sueldo anual del General en Jefe del Ejército será de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800).

El del Jefe de Estado Mayor General del mismo, tres mil seiscientos pesos ($ 3,600).

El de un General Comandante general de División, tres mil pesos ($3,000).

El de un General de Brigada, dos mil cuatrocientos pesos ($2,400).

Esta disposición no comprende á los Generales de las guarniciones de Panamá, lítoral del Atlántico, Pacífico y Departamento de Santander, que nominalmente tienen fijadas sus asignaciones en el artículo 29 de la Ley 86 de 1886.

Dada en Bogotá, á catorce de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente, JULIO E. PÉREZ -El Vicepresidente, Jorge Holguín-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 15 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro de Guerra,

F. ANGULO.

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