por la cual se fijan los sueldos de los altos empleados del Ejército
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Artículo único. Desde la publicación de la presente Ley, el sueldo anual del General en Jefe del Ejército será de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800).
El del Jefe de Estado Mayor General del mismo, tres mil seiscientos pesos ($ 3,600).
El de un General Comandante general de División, tres mil pesos ($3,000).
El de un General de Brigada, dos mil cuatrocientos pesos ($2,400).
Esta disposición no comprende á los Generales de las guarniciones de Panamá, lítoral del Atlántico, Pacífico y Departamento de Santander, que nominalmente tienen fijadas sus asignaciones en el artículo 29 de la Ley 86 de 1886.
Dada en Bogotá, á catorce de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente, JULIO E. PÉREZ -El Vicepresidente, Jorge Holguín-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 15 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro de Guerra,
F. ANGULO.
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