por la cual se declaran libres de derechos de importación los puentes y el material que se introduzca para el acueducto público de San Gil

Rango Ley
Publicación 1890-11-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1°. Declárese libre de derechos de importación el material que se introduzca por la aduana de Cúcuta para la construcción de un puente sobre el rio Zulia y otros sobre el rio Pamplonita, ambos con sus respectivos montajes, siempre que sean dados al servicio público.
Art. 2°. A la declaración de exención debe preceder informe favorable del Gobernador del Departamento de Santander, y el cumplimiento por parte de los interesados de los requisitos exigidos en casos semejantes.
Art. 3°. Exímese igualmente del pago de derechos de importación, con sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior, el material que introduzca, al material que introduzca el Consejo Municipal de San Gil para construir el acueducto público de dicha ciudad.

Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil ochocientos noventa.

El Presidente del Senado,

Jorge Holguín.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Adriano Tribín.

El Secretario del Senado,

Enrique de Narváez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel A. Peñarredonda.

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, noviembre 14, de 1890.

Publíquese y ejecútese,

(L. S.)

CARLOS HOLGUÍN.

El Subsecretario, encargado del Ministerio de Hacienda,

ADOLFO SICARD PÉREZ.

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