sobre división territorial judicial

Rango Ley
Publicación 1903-11-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1.º Segrégase del Circuito Judicial de Tequendama y agrégase al de Facatativá, Departamento de Cundinamarca, el Municipio de Anolaima.
Art. 2.º El Municipio de Salgar, creado nuevamente en el Distrito Judicial del Sur de Antioquia, pertenecerá al Circuito Judicial de Andes.
Art. 3.º El Circuito Barbacoas en el Distrito judicial de Pasto, del Departamento del Cauca, se compondrá en lo sucesivo de los Municipios de Barbacoas, que será su cabecera, Magüi, San José y San Pablo; y el Circuito de Tumaco quedará compuesto de Municipios de Tumaco, que será en cabecera, Salahonda, Bocagrande, Iscuandé Mosquera.
Art. 4.º Segrégase el Circuito Judicial de Abejorral, Departamento de Antioquia, el Municipio de la Ceja y agrégase al Circuito de Rionegro del mismo Departamento.
Art. 5.º Segréganse los Distritos Manatí y Palmar de Varela de los Circuitos Judiciales de Cartagena y Barranquilla, respectivamente, en el Departamento de Bolívar, y agréganse al Circuito Judicial de Sabanalarga en el mismo Departamento.
Art. 6.º Quedan en estos términos reformadas las disposiciones de la Ley 118 de 1890 y 13 de 1896.

Dada en Bogotá, á 29 de Octubre de 1903.

El Presidente del Senado, J. M.URICOECHEA -El Presidente de la Cámara de Representantes, AUGUSTO N. SAMPER-El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 30 de 1903.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)JOSÉ MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

ESTEBAN JARAMILLO.

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