sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para el bienio económico de 1905 y 1906
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Abrense al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1905 y 1906 los siguientes créditos adicionales:
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
capítulo 32 (salinas material)
Art. 243. Para gastos de material en el bienio, así:
Nemocón.
| 4.° Para completar sobre $ 9.000 apropiados en el Presupuesto para gastos de explotación y elaboración. | $ | 2,000. |
|---|---|---|
| 5.° Para gastos varios, inclusive los de escritorio | 150 | 2.150 |
capitulo 35 (gastos varios)
Art. 268 c. Para atender á los siguientes gastos:
| 1.° Para pagar el valor de las rescisiones que se hagan respecto de rentas nuevas | 10,000 | |
|---|---|---|
| 2.° Para pagar el valor de las indemnizaciones que hayan de hacerse á los dueños de fábricas y aparatos | 2.000,000 | |
| 3.° Para pagar el valor de las indemnizaciones que hayan de hacerse por infracciones imputables al Gobierno de los contratos celebrados por éste con particulares | 10,000 | |
| 4.° Para pagar á los Municipios el 10 por 100 del exceso de las rentas nuevas (aproximación) | 600,000 | 2.620,000 |
| Suma | $ 2.622,150 |
Dada en Bogotá, á veintiocho de Abril de mil novecientos cinco.
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO GARCÍA
El Secretario, Luis Felipe Angulo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 29 de 1905.
Publíquese y ejecútese,
(L. S.) R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
PEDRO ANTONIO MOLINA
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