sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para el bienio económico de 1905 y 1906

Rango Ley
Publicación 1905-05-09
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Abrense al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1905 y 1906 los siguientes créditos adicionales:

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

capítulo 32 (salinas material)

Art. 243. Para gastos de material en el bienio, así:

Nemocón.

4.° Para completar sobre $ 9.000 apropiados en el Presupuesto para gastos de explotación y elaboración. $ 2,000.
5.° Para gastos varios, inclusive los de escritorio 150 2.150

capitulo 35 (gastos varios)

Art. 268 c. Para atender á los siguientes gastos:

1.° Para pagar el valor de las rescisiones que se hagan respecto de rentas nuevas 10,000
2.° Para pagar el valor de las indemnizaciones que hayan de hacerse á los dueños de fábricas y aparatos 2.000,000
3.° Para pagar el valor de las indemnizaciones que hayan de hacerse por infracciones imputables al Gobierno de los contratos celebrados por éste con particulares 10,000
4.° Para pagar á los Municipios el 10 por 100 del exceso de las rentas nuevas (aproximación) 600,000 2.620,000
Suma $ 2.622,150

Dada en Bogotá, á veintiocho de Abril de mil novecientos cinco.

El Presidente,

ENRIQUE RESTREPO GARCÍA

El Secretario, Luis Felipe Angulo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 29 de 1905.

Publíquese y ejecútese,

(L. S.) R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

PEDRO ANTONIO MOLINA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.