sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucción Pública para la vigencia en curso

Rango Ley
Publicación 1910-09-21
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

decreta:

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, con imputación á los capítulos y artículos del Presupuesto de Vigencia en Curso:

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Capítulo 58. Instrucción profesional
Artículo 388, parágrafo 10. Para arreglar los sueldos de dos Practicantes más de la Facultad de Ciencias Naturales y Medicina de la Universidad Nacional, á $ 12 mensuales cada uno, en cinco meses $ 120
Capítulo 61 Circunscripción Escolar de Bogotá Capítulo 61 Circunscripción Escolar de Bogotá Capítulo 61 Circunscripción Escolar de Bogotá
Artículo 373 A. Para arrendamiento de locales para las Escuelas Nocturnas de Bogotá, en los meses de Julio á Diciembre 1.080
Artículo 374. Para pagar el sueldo del Capellán de la Escuela Normal de Bogotá, á $ 25 mensuales, en once meses 275
Artículo 375. Para pagar los sueldos de dos Profesores de la misma Escuela Normal, á $ 20 mensuales cada uno, en once meses 440
Artículo 376. Para pensiones alimenticias de los Profesores antedichos, á $ 12 mensuales cada uno, en once meses 264
Suman los créditos $ 2.179
Dada en Bogotá, á trece de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María Gómez P. Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 17 De 1910. Publíquese Y ejecútese. (L.S.) CARLOS E. RESTREPO. El Ministro Del Tesoro. J. MARTINEZ A. Dada en Bogotá, á trece de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María Gómez P. Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 17 De 1910. Publíquese Y ejecútese. (L.S.) CARLOS E. RESTREPO. El Ministro Del Tesoro. J. MARTINEZ A. Dada en Bogotá, á trece de Septiembre de mil novecientos diez. El Presidente, LUIS A. MESA El Secretario, Manuel María Gómez P. Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 17 De 1910. Publíquese Y ejecútese. (L.S.) CARLOS E. RESTREPO. El Ministro Del Tesoro. J. MARTINEZ A.
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