Reformatoria de la Ley 35 de 1869 (sobre patentes de privilegio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Todo colombiano ó extranjero que invente ó perfeccione una máquina, aparato mecánico, combinación de materias ó métodos de procedimiento de útil aplicación á la industria, artes ó ciencias, ó alguna manufactura ó procedimiento industrial, podrá obtener del Poder Ejecutivo una patente de privilegio que le asegure exclusivamente por un término de diez á cincuenta años, para sí ó para quien represente con justo título sus derechos, la fabricación, venta ó ejercicio de su invención ó mejora.
Artículo 2. ° Queda así reformado el artículo 2.º de la Ley 35 (de 13 de Mayo) de 1869.
Dada en Bogotá á diez y seis de Noviembre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
Jose Vicente Concha
El Presidente de la Cámara de Representantes,
- L. Segovia
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 18 de 1911.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.)
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Celso RODRIGUEZ O.
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