Por la cual se auxilian algunas vías públicas

Rango Ley
Publicación 1912-11-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Auxiliase al Departamento del Magdalena con la suma de veinte mil pesos ($20,000), destinados a la construcción de la carretera entre Riohacha y los pueblos del interior de la Provincia de Padilla.

Esta suma se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Artículo 2° Declárase vía nacional el camino de herradura que partiendo de El Paso, en el Departamento del Magdalena, vaya a parar al frente de Magangué en el Departamento de Bolívar. Auxiliase la construcción de la vía con trescientos pesos ($300) oro por kilómetro, y con diez mil pesos ($10,000) para la construcción de un puente sobre el caño de El Limón, y otro sobre el rio Chicagua.

La construcción de la vía correrá a cargo de la Junta de Caminos de la Provincia de Mompós, la cual rendirá las cuentas de la inversión de los fondos a la Corte del ramo.

Dada en Bogotá a catorce de Noviembre de mil novecientos trece.

El Presidente Del Senado

Daniel Carbonell

El Presidente De La Cámara De Representantes,

Miguel Abadia Mendez

El Secretario Del Senado

Miguel A. Peñaredonda

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Daniel J. Reyes

Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 22 de 1913.

Publíquese y Ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

simon ARAUJO.

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